Análisis detallado de las disposiciones de la ordenanza del 20 de mayo de 2020, que adapta ciertas normas a las dificultades a las que se enfrentan las empresas a raíz de la epidemia de COVID-19. Kérine Tran aborda hoy la adaptación del procedimiento de conciliación.
Nos encontramos una vez más en este periodo de estado de emergencia sanitaria. Hoy queríamos abordar el tema de los derechos de las empresas en dificultades. Como ya sabrán, las autoridades públicas han tenido que adaptar estas normas a la situación que atraviesan actualmente los agentes del mercado.
En este caso, nos hemos centrado en la adaptación del procedimiento de conciliación a las consecuencias de la epidemia de COVID-19. A modo de recordatorio, el procedimiento de conciliación es un proceso confidencial solicitado por el director de la empresa, en el que el conciliador tiene la misión de alcanzar acuerdos amistosos entre los clientes y los socios de la empresa. En circunstancias normales, durante dicho procedimiento, los acreedores que no alcancen un acuerdo satisfactorio con sus deudores pueden iniciar o proseguir acciones judiciales para exigir el pago.
La ordenanza de 20 de mayo de 2020, por la que se adaptan las normas relativas a las dificultades de las empresas a las consecuencias de la epidemia de COVID-19, ha establecido la posibilidad de que el deudor solicite al tribunal una suspensión específica de las acciones de ejecución si un acreedor se niega a reestructurar su deuda. El deudor también puede solicitarla suspensión o la prohibición de cualquier procedimiento de ejecución por parte de dicho acreedor.
Y, por último, puede obtener el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas. En cierto modo, si el juez acepta las solicitudes del deudor, este podrá beneficiarse, durante el período de conciliación, de determinadas modalidades propias, en principio, de los procedimientos concursales, como son la salvaguardia, el saneamiento y la liquidación judicial. Cabe preguntarse si tal adaptación es compatible con el principio de consenso que caracteriza a la conciliación.
En cualquier caso, es posible que esta disposición no se mantenga más allá del 31 de diciembre de 2020, fecha hasta la cual son aplicables las disposiciones de la ordenanza de 20 de mayo de 2020.
