Consulte nuestras explicaciones sobre las distintas cláusulas que pueden dar lugar al incumplimiento total o parcial de un contrato celebrado con sus socios en este periodo de crisis sanitaria. ¿Cuáles de ellas pueden invocarse? ¿Son justificables? ¿Qué consecuencias tienen para los plazos de pago?
- Noviembre de 2019: primer caso en China.
- 22 de enero de 2020: fase 2 de la epidemia en Francia.
- 30 de enero de 2020: la OMS califica la COVID-19 como «emergencia de salud pública de alcance internacional».
- 28 de febrero de 2020: Bruno LE MAIRE declara que la epidemia de COVID-19 constituye un caso de fuerza mayor para la sociedad.
- 11 de marzo de 2020: la OMS declara que la COVID-19 es una pandemia.
- 14 de marzo de 2020: fase 3 de la epidemia, con el cierre de todos los comercios no esenciales.
- 17 de marzo de 2020: inicio del confinamiento en Francia (fin previsto para el 11 de mayo).
La imprevisibilidad
¿Incluyen sus contratos cláusulas que les permitan reaccionar ante esta situación con sus clientes o proveedores? (cláusulas de dificultad)
- Cláusulas relativas a las dificultades en la ejecución del contrato
- Cláusulas relativas a los casos de fuerza mayor: revisión de contratos, renegociaciones… (contratos a partir del 1 de octubre de 2016)
Principio de imprevisibilidad: ¿Puede la COVID-19 constituir una causa para la revisión de los contratos?
Los requisitos acumulativos de la imprevisibilidad
- Cambio de circunstancias imprevisiblescon respecto al momento de la celebración del contrato: se valorará en función de la fecha del contrato
- Una ejecución excesivamente costosa o difícil: hay que demostrarlo
- Ausencia de aceptación del riesgo: hay que comprobar en el contrato si ha habido una renuncia explícita.
La revisión del contrato no supone un obstáculo para su cumplimiento, incluido el pago de las facturas.
La fuerza mayor
¿Incluyen sus contratos una cláusula de fuerza mayor que les permita suspender sus obligaciones?
Los requisitos acumulativos de la fuerza mayor (artículo 1218 del Código Civil):
- Un hecho que escapa al control del deudor
- Un acontecimiento que no podía preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato
- Un acontecimiento cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas adecuadas durante la ejecución del contrato
- Un hecho que impide que el deudor cumpla con su obligación
La fuerza mayor impide el cumplimiento del contrato. Los jueces evalúan cada caso de forma individual.
Las consecuencias de la fuerza mayor
- O bien el impedimento es temporal: la ejecución queda suspendida, salvo que el retraso justifique la rescisión del contrato. La ejecución se reanuda tan pronto como desaparezca el impedimento.
- O bien el impedimento es definitivo: el contrato se rescinde de pleno derecho y las partes quedan liberadas de sus obligaciones. La resolución tiene carácter retroactivo y pueden producirse restituciones.
- La parte que se vea impedida queda exenta de responsabilidad
- La fuerza mayor no se aplica a los plazos de pago
La excepción de incumplimiento
(Artículos 1217, 1219 y 1220 del Código Civil)
Una de las partes puede negarse a cumplir su obligación (aunque esta sea exigible) si la otra parte no cumple la suya y si dicho incumplimiento es lo suficientemente grave.
La excepción preventiva por incumplimiento
Una de las partes podrá suspender el cumplimiento de su obligación cuando resulte evidente que la otra parte no cumplirá en el plazo establecido y que las consecuencias de dicho incumplimiento sean lo suficientemente graves.
Atención: estos procedimientos se llevan a cabo por cuenta y riesgo de la parte que los solicita. Será necesario demostrar la gravedad de la situación y si se cumplen las condiciones que impiden el cumplimiento de las obligaciones recíprocas.
La Ley de emergencia sanitaria 2020-290, de 23 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial el 24 de marzo, y la Ordenanza 2020-306, de 25 de marzo de 2020, tratan este tema. Se trata de anular las sanciones en caso de incumplimiento contractual:
- Art. 4: prórrogas, suspensión de las multas coercitivas, cláusulas penales, cláusulas resolutorias y cláusula de caducidad
- Art. 5: revisiones y renovación de los convenios, plazos de rescisión
Cabe señalar que, por el momento, el Gobierno no ha dictado ninguna ordenanza relativa a los plazos de pago entre clientes y proveedores, ordenanza que autorizaría los retrasos en el pago más allá del plazo máximo establecido.
