En este periodo de estado de emergencia sanitaria debido a la COVID-19, ¿pueden tus deudores negarse a pagar las facturas que vencen durante este periodo alegando fuerza mayor?
En este breve vídeo, sin entrar en los debates sobre la definición de fuerza mayor,ofrecemos respuestas prácticas a las situaciones a las que se pueden enfrentar las empresas en su día a día.
Kérine Tran, directora jurídica de Cabinet ARC, nospresenta dos situaciones distintas y ofrece una respuesta concreta a esta pregunta legítima:
- Como proveedor, usted mismo no ha podido entregar la mercancía solicitada por su cliente debido a la actual crisis sanitaria. Por lo tanto, usted mismo ha alegado fuerza mayor ante su cliente. En esta situación, le resultará difícil conseguir, a pesar de todo, el pago de cualquier factura. El impago por parte del deudor es, en cierto modo, una consecuencia de la fuerza mayor que usted le ha alegado.
- Usted ha cumplido debidamente con su obligación al entregar la mercancía a su cliente y ha emitido la factura correspondiente. Su deudor, en este caso, está obligado a pagarle, aunque el cumplimiento de esta obligación le resulte muy difícil o muy oneroso. Pero, por supuesto, en este periodo tan especial, en el que todos los agentes del mercado deben responder al llamamiento a la solidaridad, le invitamos a entablar un diálogo de buena fe con sus deudores y a proponerles, si procede, el establecimiento de un calendario de pagos. Esto le permitirá, a la larga, reforzar las relaciones de confianza que haya forjado con sus clientes.
