Hoy, como continuación de nuestro último vídeo, abordamos la modificación introducida porel decreto de 20 de mayo de 2020, que adapta las normas relativas a las dificultades de las empresas a las consecuencias de la epidemia de la COVID-19, en lo que respecta al procedimiento de reestructuración empresarial.
A modo de recordatorio, este procedimiento, inspirado en la reestructuración personal de las deudas de los particulares, permite a un empresario individual conseguir la condonación de sus deudas sin tener que recurrir a la liquidación judicial. Por supuesto, hay que cumplir ciertos criterios para acogerse a este procedimiento; en particular, el de disponer de un patrimonio declarado inferior a 5.000 €. La ordenanza del pasado 20 de mayo ha aumentado este límite patrimonial a 15.000 €, lo que amplía considerablemente el ámbito de aplicación de los procedimientos de reestructuración profesional.
La ventaja de una enmienda de este tipo esque ofrece una oportunidad adicional de recuperarse al deudor que ha atravesado, y sigue atravesando, una situación muy delicada para su actividad.
El inconveniente que observamos radica en la limitación de la solvencia financiera del deudor, que, además, corre el riesgo de dejar de contar con la garantía de las aseguradoras de crédito. Normalmente, esta modificación del umbral es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive. El tiempo dirá si esta disposición se mantendrá después de esa fecha.
