Una orden de 13 de mayo de 2020 modifica la de 25 de marzo y establece así que el plazo del período protegido legalmente finaliza el 23 de junio, incluido, y ya no el 24. Descubre las repercusiones en materia de prescripción de deudas.
Hoy volvemos a abordar el tema del plazo de protección jurídica durante este periodo de estado de emergencia sanitaria. Inicialmente, este plazo abarcaba desde el 12 de marzo hasta el 24 de junio de 2020, ambos inclusive. Por lo tanto, si alguna de sus deudas comerciales prescribía durante ese periodo, disponía de plazo hasta el 24 de agosto de 2020 para actuar: Para más información, no dude en consultar nuestro vídeo sobre los efectos del plazo de protección legal.
Una orden de 13 de mayo de 2020 modifica la de 25 de marzo y establece así que el plazo del período protegido legalmente finaliza el 23 de junio, incluido, y ya no el 24. Un día de diferencia puede parecer insignificante, pero en materia de prescripción, lo que está en juego es considerable. Por lo tanto, lo que hay que tener en cuenta, según la legislación vigente, es que sus créditos comerciales, por ejemplo, que prescribirían el 24 de junio de 2020, ya no entran dentro del plazo de protección legal y, por lo tanto, se considerarán prescritos. Por lo tanto, habrá que actuar antes de esa fecha para interrumpir la prescripción.
En cuanto a aquellas que se produjeron durante el periodo protegido legalmente, es decir, del 12 de marzo al 23 de junio de 2020, el plazo máximo para actuar también se amplía en un día, es decir, hasta el 23 de agosto de 2020. Sin embargo, dado que esa fecha cae en domingo, el plazo se amplía naturalmente hasta el día siguiente, es decir, el 24 de agosto. Por lo tanto, en este último aspecto, no hay ninguna incidencia significativa.
