El 26 de marzo de 2021, el grupo de trabajo de la DGFIP facilitó información sobre la obligación de emitir facturas electrónicas para todos los sujetos pasivos del IVA en Francia.
¿Cuáles son los objetivos del Gobierno?
- Reforzar la competitividad de las empresas reduciendo la carga administrativa que conlleva la facturación
- Luchar contra el fraude fiscal
- Permitir que la Administración conozca en tiempo real la actividad económica de las empresas
- Facilitar la declaración mensual del IVA de las empresas
¿Cuál es el calendario previsto para la implantación de esta obligación?
- A partir del 1 de enero de 2023, todas las empresas estarán obligadas a poder recibir facturas de sus proveedores en formato electrónico.
- A partir del 1 de enero de 2023, las grandes empresas (GE) estarán obligadas a poder emitir sus facturas en formato electrónico .
- A partir del 1 de enero de 2024, se aplicará la misma obligación a las empresas de tamaño intermedio (ETI).
- A partir del 1 de enero de 2025, la obligación será la misma para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas (PYME y microempresas).
¿Qué medida se ha adoptado?
- El comprador y el vendedor presentarán sus facturas directamente a través de la plataforma pública, o bien lo harán a través de un operador privado no certificado.
- El comprador o el vendedor utilizará la plataforma pública, mientras que la otra parte recurrirá a un operador privado certificado
- El comprador y el vendedor utilizarán una plataforma privada certificada
Se ha elegido el denominado «Y», es decir, aquel en el que todos los flujos pasarán por la plataforma pública inspirada en el modelo CHORUS, actualmente en vigor para todas las facturas emitidas en el marco de la contratación pública (B2G).
En la plataforma pública se publicarán las facturas, las notas de crédito, las facturas rectificativas, así como un directorio para identificar al cliente, al proveedor, el estado del pago…
Algunas de las funcionalidades previstas
De este modo, la plataforma pública centralizará toda la facturación de la empresa con los sujetos pasivos del IVA (B2B): es lo que se conoce como «facturación electrónica». La empresa también deberá declarar las transacciones que haya realizado con los consumidores (B2C) y las operaciones internacionales (B2B): es lo que se conoce como «información electrónica».
El cliente deberá informar a la plataforma cuando haya realizado el pago. El proveedor deberá confirmar que se ha cobrado el pago.
¿Qué formatos se pueden utilizar para las facturas?
Por el momento, es posible realizar intercambios en formato EDI y a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API), de acuerdo con la norma europea EN 16931 (formatos estructurados). El formato PDF simple ya no parece ser una opción viable, ya que su integración digital genera unos costes elevados.
Comentarios
Las empresas deben prepararse sin más demora
- Por ejemplo, eligiendo una plataforma privada —a ser posible, certificada— que permita convertir sus flujos de información relacionados con la facturación al formato adecuado y que se encargue, en su nombre, del archivo electrónico
- Al dotarse del formato adecuado para poder enviar a la plataforma pública sus flujos de facturación digitalizados y disponer de un sistema de archivo digital interno
Para finales de 2021, el Ministerio de Economía debería estar en condiciones, en colaboración con el ecosistema, de aportar todos los detalles operativos.
