El reembolso, previa presentación de justificantes, de la totalidad de los gastos de cobro, incluso si superan los 40 € por factura, es de orden público, ¡al igual que las penalizaciones por demora! Por lo tanto, puedes exigírselos a tus deudores u obtenerlos a través de los tribunales.
En la práctica, sabemos que estas disposiciones legales no se conceden automáticamente, ni siquiera en algunos de los principales tribunales de comercio, que a veces aún tardan en aplicar rigurosamente la ley y que, por costumbre, prefieren generalizar y recurrir al artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación, en una sentencia de 20 de diciembre de 2017, recuerda que las penalizaciones por demora en el pago, previstas en el artículo L 441-6 del Código de Comercio , se devengan de pleno derecho, sin que sea necesario un recordatorio, aunque no estén previstas explícitamente en el contrato. No obstante, hay que tener en cuenta que las penalizaciones por demora deben figurar en la factura y en las condiciones generales de venta.
El Tribunal de Apelación de París, en su sentencia de 9 de junio de 2016, confirmó que la indemnización complementaria a la indemnización a tanto alzado por gastos de cobro era, efectivamente, de orden público y también se devengaba de pleno derecho. Por lo tanto, puede solicitar al juez el reembolso de los gastos en los que haya incurrido para cobrar su deuda (honorarios y gastos de la agencia de cobro y de los abogados), siempre que pueda justificarlos.
La DGCCRF, en su nota informativa 2013/26, recuerda cómo deben aplicarse los artículos L 441-3 y L 441-6 del Código de Comercio:
- Menciones obligatorias en las condiciones generales de venta y en las facturas, entre los que destacan
- Tipos de interés de demora
- Indemnización a tanto alzado por gastos de cobro de 40 euros por cada factura impagada
- Indemnización complementaria previa presentación de justificantes
- Tipo de las penalizaciones: no debe ser inferior al triple del tipo de interés legal —para 2018, el tipo de interés legal es del 0,89 %— y, salvo que se disponga lo contrario, este tipo corresponde al tipo REFI del BCE más 10 puntos —para 2018, el tipo REFI es del 0 %—.
- El juez podrá conceder una indemnización complementaria si los gastos incurridos superan los 40 euros por factura. Dichos gastos incluyen los honorarios y gastos de la agencia de cobro, ya sean fijos o en función del resultado.
- Las sanciones por demora y la indemnización a tanto alzado no están sujetas al IVA. En general, todas las cantidades destinadas a compensar un perjuicio sufrido quedan excluidas del ámbito de aplicación del IVA. Por otra parte, no es necesario emitir una factura por dichas sanciones ni por la indemnización a tanto alzado.
- Las sanciones y la indemnización a tanto alzado de 40 euros deben imputarse al ejercicio contable en el que se cobren. En cambio, la indemnización complementaria previa presentación de justificantes debe imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial por la que se concede haya adquirido carácter definitivo.
- La falta de las menciones obligatorias en las condiciones generales de venta puede acarrear una multa de 15 000 euros. La falta de dichas menciones en la factura puede acarrear una multa de 75 000 euros.
En la práctica, le recomendamos que utilice sus recordatorios por escrito (o las confirmaciones de los recordatorios telefónicos) para indicar los importes adeudados en concepto de recargos por demora e indemnización a tanto alzado a la fecha de dicho recordatorio. Una vez cobrados los importes adeudados, podrá confirmar los importes cobrados mediante un resumen.
