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Gestión de la cartera de clientes | Publicado el 28 de noviembre de 2019

Nuevas menciones obligatorias en las facturas

Nuevas menciones obligatorias en las facturas de las empresas en 2019

La Orden n.º 2019-359, de 24 de abril de 2019, modifica las normas de facturación recogidas en el artículo L.441-9 del Código de Comercio.

A partir del1 de octubre de 2019, ¡deberán figurar dos nuevas menciones obligatorias en vuestras facturas!

¡Preparaos!

¿Por qué?

  • Los términos empleados por el Código de Comercio y el Código General de Impuestos en relación con la fecha de emisión de la factura son diferentes, lo que da lugar a una inseguridad jurídica que es fuente de conflictos y, por lo tanto, de retrasos en los pagos. De hecho, el artículo L.441-3 del Código de Comercio estipula que la factura debe emitirse tan pronto como se realice la venta, mientras que el Código General de Impuestos, en su artículo 289.I.3, dispone que la factura debe emitirse tan pronto como se realice la entrega o la prestación de servicios.

Así, el nuevo artículo L.441-9, que será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 1 de octubre de 2019, establece lo siguiente: « el vendedor está obligado a emitir la factura tan pronto como se haya realizado la entrega o la prestación de servicios, en el sentido del apartado 3 del párrafo I del artículo 289 del Código General de Impuestos ». Cabe señalar que el artículo 256.II.3 del Código General de Impuestos (CGI) precisa que«la entrega física de un bien mueble corporal» se considera entrega de bienes.

  • Para hacer frente a otra causa de retraso en los pagos, como son los «falsos litigios» —¡que los deudores de mala fe organizan para robar al proveedor plazos de pago adicionales!—, se convierte en obligatorio indicar la dirección de facturación del comprador y del vendedor, así como el número de la orden de compra, si el comprador la ha emitido.

En relación con esta última indicación, se recomienda que, en caso de que falte el número de pedido o de que este sea erróneo, se solicite al comprador un documento escrito en el que confirme la referencia correcta para las facturas que incluyan importes elevados.

  • Para que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación sea aún más eficaz, la Ordenanza 2019-359, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 2019, prevé una sanción por el incumplimiento de las obligaciones de facturación y en caso de que falten los datos obligatorios. Dicha sanción pasa a ser administrativa y deja de ser penal.

Así, al despenalizar esta infracción, el legislador —que confiere a la DGCCRF la facultad de imponer sanciones durante sus controles— se asegura de obtener un mayor rendimiento y una mayor eficacia en el cumplimiento de estas obligaciones. Las multas administrativas ascenderán a un máximo de 75 000 euros para las personas físicas y de 375 000 euros para las personas jurídicas, y estos importes se duplicarán en caso de reincidencia en el incumplimiento en un plazo de dos años.

Recordatorio de los datos obligatorios que deben figurar en las facturas:

Para quien emite una factura:

  • Nombre o razón social, dirección, datos de contacto, forma jurídica, capital social, número SIREN, número de IVA intracomunitario
  • Novedad a partir del 1 de octubre de 2019: dirección de facturación, si es diferente de la dirección mencionada anteriormente

En el cuerpo de la factura:

  • Número de factura
  • Fecha de la factura (véase más arriba: fecha de entrega) *
  • Fecha de liquidación
  • La cantidad
  • La denominación exacta
  • El precio unitario sin IVA de los productos vendidos o los servicios prestados, así como los descuentos aplicados en la fecha de la venta o de la prestación de los servicios
  • Condiciones de descuento por pago antes de la fecha de vencimiento indicada en la factura
  • El tipo de las penalizaciones por demora exigibles al día siguiente de la fecha de liquidación
  • El importe de la indemnización a tanto alzado por gastos de cobro que se debe al acreedor en caso de retraso en el pago

Para el cliente:

  • Nombre o razón social, dirección, datos de contacto, forma jurídica, capital social, número SIREN, número de IVA intracomunitario (¡No olvides comprobarlo!*)
  • Novedad a partir del 1 de octubre de 2019: dirección de facturación, si es diferente de la dirección mencionada anteriormente
  • Novedad a partir del 1 de octubre de 2019: el número de la orden de compra, si la ha emitido el comprador

Fecha de la factura : * Se considera que, en el caso de la factura recapitulativa, la fecha de emisión de la factura no se pondrá en duda.

N.º de IVA del cliente :* Para comprobarlo: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?locale=fr

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