En este periodo de crisis sanitaria, una cuestión que se plantea a menudo es la de la justificación de las entregas realizadas y su impugnación.
Efectivamente, el objetivo deldecreto del 19 de marzo de 2020, que complementa al del 14 de marzo sobre las medidas relativas a la lucha contra la propagación del virus Covid-19, es dar prioridad a las entregas sin contacto. Tanto para entregas a empresas como a particulares. Como habrán podido comprobar, muchos repartidores y transportistas dejan la mercancía en la entrada de la vivienda, de la empresa o en las obras, sin hacer firmar los famosos albaranes de entrega, que en circunstancias normales constituyen la principal prueba del cumplimiento de la obligación contractual.
Por lo tanto, de esta situación se derivan dos preguntas:
- ¿Cómo se puede demostrar la entrega de la mercancía al destinatario?
- ¿En qué plazo puede el cliente reclamar por la entrega?
¿Cómo se puede demostrar la entrega de la mercancía al destinatario?
En cuanto a la primera pregunta, lo que conviene hacer, en la medida de lo posible, es enviar, por ejemplo a través del departamento comercial, un correo electrónico de confirmación en el que se indique la fecha de entrega y se incluya el número de pedido. Y de ahí surge la segunda pregunta:
¿En qué plazo se puede considerar que el destinatario ha aceptado la entrega y, por lo tanto, en qué plazo puede este último impugnar la entrega?
Si el destinatario desea impugnar la entrega, deberá respetar las disposiciones de orden público previstas en la orden ministerial de 19 de marzo de 2020. A la luz de dicha orden, se plantean dos situaciones posibles:
- Si su contrato o sus condiciones generales de venta establecen un plazo para presentar reclamaciones, en ese caso su cliente deberá enviar su reclamación dentro del plazo previsto en dicho documento.
- En cualquier caso, no se establece ningún plazo para presentar reclamaciones ni en el contrato ni en las condiciones generales de venta. En este caso, su cliente deberá actuar, a más tardar, el primer día laborable siguiente a la entrega, a las 12:00 horas. De lo contrario, se considerará que la entrega se ajusta a lo estipulado en el contrato. Por ejemplo, si una entrega se realizó el lunes 4 de mayo, su cliente tenía hasta el martes 5 de mayo, a las 12:00 horas, para impugnarla.
