¿Cómo pueden las empresas más pequeñas, en particular, garantizar su liquidez cuando los retrasos en los pagos les afectan de lleno y son la causa principal de sus dificultades? Descubre los argumentos que puedes utilizar para reclamar el pago a tus deudores.
Es posible que sus deudores se vean tentados a no pagarle en la fecha de vencimiento debido a la situación excepcional que estamos viviendo actualmente.
Lo primero es saber escuchar
En primer lugar, lo mejor es escucharlos y asegurarles que entiendes su reacción ante esta situación difícil. Se trata de una reacción natural: uno se cierra en banda, se protege hasta que pase la tormenta…
Pero esta situación es inaceptable: al no pagar en la fecha de vencimiento, contribuyen al estancamiento de la economía, ya que las deudas de unos son los ingresos de otros, y es precisamente esta cadena la que mantiene el equilibrio de la economía. Debemos seguir mostrándonos solidarios.
El Estado ha dado ejemplo al conceder un aplazamiento del pago de los impuestos y las cotizaciones sociales, pero no ha pedido a los proveedores que aplacen los plazos de pago. Para ayudar a las empresas que lo necesiten, ha puesto en marcha un conjunto de ayudas (puedes consultar el resumen de las medidas vigentes en nuestro artículo específico: «¿Cómo optimizar la tesorería? »).
Argumentos para contrarrestar las objeciones
A continuación te ofrecemos algunos argumentos para contrarrestar las objeciones que te planteen.
Si te encuentras en una situación en la que «no puedo pagar a la fecha de vencimiento», recuerda lo siguiente:
- Eso es posponer el problema, porque tarde o temprano tendrás que pagarlo.
- Si pagas ahora, contarás conla buena disposición del proveedor, que estará dispuesto, en su caso, a concederte un aplazamiento de pago que, sin duda, te denegará más adelante si te demoras en el pago.
- Al pagar ahora, mantienes la confianza con tu proveedor, te preparas para el futuro y, por lo tanto, te colocas en mejores condiciones para que te atiendan con prioridad cuando se produzca la recuperación.
- ¿Por qué no han solicitado todas las ayudas que el Estado pone a disposición de las empresas para superar este período sin precedentes? Si lo han hecho, están en condiciones de pagar sus facturas. Si aún no lo han hecho, no deben tardar en hacerlo.
Si le dicen que temen tener que declararse en quiebra, insista en:
- Este temor puede ser legítimo, pero bloquear ahora los pagos solo servirá para acelerar aún más la situación de suspensión de pagos.
- Existen ayudas estatales para evitar esta situación extrema.
Si te dicen que no pueden pagarte porque los propios clientes ya no pagan, prepárate:
- ¿Se han esgrimido los argumentos anteriores ante estos deudores morosos?
- El hecho de que los clientes no paguen no es motivo suficiente para no pagar a los proveedores. ¿Les han reclamado el pago? ¿Han hecho todo lo necesario para conseguir que paguen? En caso de procedimientos judiciales, los jueces se asegurarán de ello.
Si entre los clientes que no pagan hay grandes empresas, puedes comunicar esta situación anómala a tus organizaciones profesionales —MEDEF, CPME, CCI, Defensor de las Empresas…—. De hecho, el Gobierno ha creado un comité de crisis para identificar las conductas de las empresas irresponsables. El riesgo para estas empresas «irresponsables» es una multa administrativa y la publicación de la misma por incumplimiento del plazo máximo de pago. También se pone en tela de juicio las ayudas que el Estado les haya concedido.
RECORDATORIO: El artículo L.441-10 del Código de Comercio establece que el plazo máximo de pago es de 60 días a partir de la fecha de la factura o de 45 días a fin de mes.
El artículo L.441-3 especifica las excepciones a este principio:
En caso de incumplimiento, la multa administrativa asciende a 75 000 € para una persona física y a 2 millones de € para una persona jurídica, con publicación de la sanción.
Si las dificultades persisten, no dude en recurrir a nuestro servicio de cobro de deudas; nuestros especialistas le ayudarán a conseguir el pago de las cantidades adeudadas.
